CLÁUSULAS DEL ARBITRAJE
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA CONCEPTO
“La cláusula compromisoria es aquella estipulación por virtud de la cual las partes en un contrato resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar entre ellas con motivo del desarrollo o liquidación de dicho contrato se sometan a decisión arbitral. Es una cláusula adicional a un contrato que generalmente es de ejecución periódica o de tracto sucesivo, aunque nada se opone a que la cláusula compromisoria se pacte también en contratos de otra índole”
El artículo 116 de la ley 446 de 1998 define la cláusula compromisoria de la siguiente manera: “Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-662/04 señaló que la cláusula compromisoria “se origina del pacto previo establecido entre las partes, tendiente a someter el contrato o convenio suscrito entre ellas, a la resolución de un tribunal de arbitramento, bajo un procedimiento y condiciones señalado en el contrato. Así, resulta aparentemente claro que si las partes voluntariamente se han sometido a este mecanismo de resolución de conflictos conocido de antemano por ellas, deba ser esa la instancia ante la cual se resuelva el debate jurídico por lo que podría considerarse infundado, que ellas mismas desconozcan la cláusula correspondiente y acudan a la jurisdicción ordinaria para la solución de su controversia…”.
Naturaleza jurídica: La cláusula compromisoria es un contrato en virtud del cual, las partes de común acuerdo deciden someter posibles diferencias que surjan entre ellas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes están renunciando a la posibilidad de presentar sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas, para conocer y solucionar el problema en cuestión.
Según el Monroy, 1998: “la cláusula compromisoria no es una simple cláusula accesoria a un contrato como anteriormente se ha observado, sino que por su misma naturaleza es un verdadero contrato cuya única exigencia es que debe ser por escrito”
Subido por Jhonatan Soler 22-11-2015 (Material didáctico Campus virtual Politécnico Grancolombiano)
TIPOS DE ARBITRAJE
Arbitraje legal: regula por el Decreto 2279 y se rige por este. Arbitraje institucional: se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
Arbitraje independiente: las partes deciden como se adelanta el trámite. Arbitraje de mayor cuantía: de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros.
Arbitraje de menor cuantía: hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
Arbitraje colegiado: son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
Arbitraje único: un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.
Arbitraje forzoso o voluntario: de manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros.
Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertas, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.
¿Qué es Arbitraje?
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA CONCEPTO
“La cláusula compromisoria es aquella estipulación por virtud de la cual las partes en un contrato resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar entre ellas con motivo del desarrollo o liquidación de dicho contrato se sometan a decisión arbitral. Es una cláusula adicional a un contrato que generalmente es de ejecución periódica o de tracto sucesivo, aunque nada se opone a que la cláusula compromisoria se pacte también en contratos de otra índole”
El artículo 116 de la ley 446 de 1998 define la cláusula compromisoria de la siguiente manera: “Se entenderá por cláusula compromisoria, el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si las partes no determinaren las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, se entenderá que el arbitraje es legal”. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-662/04 señaló que la cláusula compromisoria “se origina del pacto previo establecido entre las partes, tendiente a someter el contrato o convenio suscrito entre ellas, a la resolución de un tribunal de arbitramento, bajo un procedimiento y condiciones señalado en el contrato. Así, resulta aparentemente claro que si las partes voluntariamente se han sometido a este mecanismo de resolución de conflictos conocido de antemano por ellas, deba ser esa la instancia ante la cual se resuelva el debate jurídico por lo que podría considerarse infundado, que ellas mismas desconozcan la cláusula correspondiente y acudan a la jurisdicción ordinaria para la solución de su controversia…”.
Naturaleza jurídica: La cláusula compromisoria es un contrato en virtud del cual, las partes de común acuerdo deciden someter posibles diferencias que surjan entre ellas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. De esta forma, las partes están renunciando a la posibilidad de presentar sus pretensiones ante la justicia ordinaria, toda vez que de manera libre y voluntaria decidieron someter sus diferencias a terceros habilitados por ellas, para conocer y solucionar el problema en cuestión.
Según el Monroy, 1998: “la cláusula compromisoria no es una simple cláusula accesoria a un contrato como anteriormente se ha observado, sino que por su misma naturaleza es un verdadero contrato cuya única exigencia es que debe ser por escrito”
Subido por Jhonatan Soler 22-11-2015 (Material didáctico Campus virtual Politécnico Grancolombiano)
TIPOS DE ARBITRAJE
Arbitraje legal: regula por el Decreto 2279 y se rige por este. Arbitraje institucional: se rige por el reglamento de la entidad encargada, si bien tiene características especiales en realidad se rige por la ley, decisiones voluntarias, experiencia de las instituciones que se dedican a ello.
Arbitraje independiente: las partes deciden como se adelanta el trámite. Arbitraje de mayor cuantía: de 400 salarios mínimos en adelante y se debe desarrollar con 3 árbitros.
Arbitraje de menor cuantía: hasta 400 salarios mínimos y se debe desarrollar con 1 solo árbitro.
Arbitraje colegiado: son tres árbitros, siempre número impar, además atienden a la cuantía del proceso, sabiendo que las partes pueden pactar con libertad.
Arbitraje único: un solo árbitro, atendiendo a la cuantía y a la libertad que tienen para pactar las partes.
Arbitraje forzoso o voluntario: de manera general el arbitraje se desarrolla voluntariamente, pero tiene una excepción y es en materia laboral, con respecto a conflictos sindicales con un tiempo largo sin solución y que tenga determinado número de miembros.
Arbitraje nacional e internacional: se pacta con libertas, con respecto también al reglamento de la cámara de comercio del país.
Subido por Jhonatan Soler 18-11-2015
¿Qué es Arbitraje?
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
Citado en: http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje
Arbitraje Internacional
¿Qué es el Arbitraje Internacional?
El arbitraje es el método alternativo de solución de conflictos por excelencia en el ámbito comercial, constituyéndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idóneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.
A través de este mecanismo, una o más personas, natural(es) o jurídica(as) involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual resolverá de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral.
El arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico - material); ó cuando las partes ó los árbitros sean de nacionalidades diferentes ó cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurídico - formal); ó cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución del contrato, nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que se llevará a cabo el arbitraje, lugar en donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.
El arbitraje es:
El arbitraje es consensual: Las partes seleccionan al árbitro o árbitros
El arbitraje es neutral.
El arbitraje es un procedimiento confidencial
La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar
http://www.ciac-iacac.org/contenido/contenido.aspx?catID=805&conID=7437
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Las características principales del arbitraje son:
Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado.En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
En virtud del Reglamento de la OMPI, compete a las partes seleccionar conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre árbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.
Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
El Reglamento de Arbitraje de la OMPI protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral.
En virtud del Reglamento de Arbitraje de la OMPI, las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora. Los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones. Puede consultarse una lista de los más de 140 Estados parte en la Convención de Nueva York en la siguiente dirección:
http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/ny-convention/parties.html
Citado en: http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html
Subido por: Edwin Andrés Hernández
Subido por Jhonatan Soler 11-11-2015 (Material didáctico Campus virtual Politécnico Grancolombiano)
LEY 1563 DE 2012
(Julio 12)
Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
Subido por Jhonatan Soler 11-11-2015
Subido por Jhonatan Soler 11-11-2015
El
arbitraje
Es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a
árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre
disposición o aquellos que la ley autorice.
Celeridad: La ley establece que el proceso deberá resolverse en un plazo máximo seis (6) meses, prorrogables hasta por otros seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite, razón por la cual quien acuda a un arbitraje tiene la seguridad de que su controversia se resolverá en un tiempo corto y, por regla general, menor que si acudiera a la justicia ordinaria.
Especialidad: Las partes podrán nombrar los árbitros especializados en el asunto de la controversia con el fin de que se resuelva la misma con base en ese conocimiento.
Imparcialidad: En virtud del cual se impone al Tribunal tramitar y fallar el litigio, conforme a derecho, con neutralidad y sin privilegiar en su actuación a ninguna de las partes.
Idoneidad: En virtud del cual el proceso debe ser atendido por un Tribunal integrado por personas que cuentan con las calidades necesarias para ejercer adecuadamente sus funciones.
Validez: La decisión que se toma en el proceso arbitral es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.
Oralidad: Por el cual el proceso se surte a través de audiencias.
Economía: Al ser un proceso que debe resolverse en un rápidamente, las partes no se verán afectados por la controversia por un prolongado lapso de tiempo.
Inmediación: Los árbitros y las partes están interrelacionados, lo que permite que el árbitro pueda conocer mejor la controversia. Así mismo, el árbitro decreta y practica directamente las pruebas situación que le permite conocer desde un primer plano las situaciones fácticas que dieron origen a la controversia que se resuelve.
Programa nacional de arbitraje, MINJUSTICIA Extraido de: http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje
Subido por: Lida Clavijo
No hay comentarios:
Publicar un comentario