lunes, 2 de noviembre de 2015

DOCUMENTO DE POLÍTICA PÚBLICA DE CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

“Por disposición legal el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -DMASC-, tiene la función de “Formular, coordinar, divulgar y fomentar Políticas Públicas para aumentar los niveles de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación local y regional”, lo cual realiza especialmente por intermedio de la Conciliación Extrajudicial en Derecho, el Arbitraje y la Amigable Composición.

En cumplimiento de este mandato, el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Programa Nacional de Conciliación Extrajudicial en Derecho y/o Arbitraje, cuenta con una serie de insumos (Soporte legal, línea institucional, caja de herramientas, guías institucionales de conciliación, procedimientos, Sistema de información) que contienen los lineamientos en torno a la Conciliación Extrajudicial en Derecho, el Arbitraje y la Amigable Composición, y que se pretenden plasmar en este instrumento.

El presente documento se constituye en una herramienta para el desarrollo de la Política Pública de Acceso a la Justicia Alternativa, a través de la Conciliación Extrajudicial en Derecho, el Arbitraje y la Amigable Composición, el cual recoge las principales fuentes de información que conforman el conjunto de lineamientos y directrices con que cuenta la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, expresados en los diferentes proyectos y actividades que se desarrollan a nivel nacional.

El documento se aborda desde cinco aspectos principales: Marco de referencia, Fundamentos Institucionales, Diagnóstico, Estrategias y Resultados.”
Ver documento aquí:

domingo, 1 de noviembre de 2015


Video sobre resolución de conflictos en una empresa.





Subido por: Edwin Hernandez

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Amigable composición



Características:

Ø  El amigable componedor puede ser uno o varios.
Ø  Las partes lo nombran directamente.
Ø  Son autónomos. Están facultados para decidir el conflicto.
Ø  Para acudir a ella, debe ser por escrito.
Ø  La decisión termina en una transacción.
Ø  Tiene fuerza vinculante para las partes.


Convenio de composición

Es aquel documento que se traduce en el contrato suscrito entre los actores y el amigable componedor, cuya decisión no tiene carácter judicial, sino que el amigable (s) componedor se obliga contractualmente a las partes, para actuar por mandato de estas para resolver el conflicto.

La ley no regula el trámite de la amigable composición, y por tanto, deja en libertad a los actores y al amigable componedor para que pacten lo que estimen conveniente.
Los amigables componedores, no están investidos de jurisdicción.

Designación: El Amigable Componedor puede ser designado:

Directamente por las partes.

Delegación en un tercero quien puede ser una persona natural o jurídica.
Efectos: La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción.

EFECTOS: (Ley 446 de 1998, art. 131) la decisión que tome el Amigable Componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción.  Es decir, que la decisión que tome el amigable componedor producirá los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo, cuando verse sobre asuntos que sean transigibles y de contenido patrimonial.

Conciliación

         El conciliador es nombrado por el Centro.
         El conciliador no tiene facultad decisoria.
         La voluntad de las partes no requiere formalidades.
         El acuerdo se plasma en el acta de conciliación.

Amigable Composición

         El amigable componedor es nombrado por las partes.
         Al amigable componedor tiene facultad decisoria.
         La amigable composición debe constar por escrito.
         El acuerdo toma la forma de transacción.

La Transacción

Definición: La Transacción es un contrato mediante el cual las partes finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen la iniciación de un litigio eventual. Art. 2469 del C.C.

Naturaleza jurídica. La Transacción no es un contrato solemne, sino un contrato consensual, salvo que afecte bienes raíces. Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes y puede ser comprobado por cualquier medio probatorio, salvo la prueba testimonial.

Presupuestos de formación:

La existencia actual o futura de discrepancia entre las partes.

Su voluntad de ponerle fin sin intervención de la justicia formal.

Reciprocidad de concesiones que con tal fin se hacen las partes.

Características de la transacción:

Es un acuerdo directo entre partes
Es consensual
Opera en la etapa extra y procesal
Las partes se hacen concesiones mutuas
Se ventilan asuntos de interés privado y de contenido patrimonial. 

Mediación

Definición.   Es  un  método  para resolver conflictos y disputas, en un proceso voluntario en el que se ofrece la oportunidad a dos personas  en  conflicto  que  se  reúnan  con una tercera persona neutral,  que puede ser  particular  o  servidor  público  designado por el estado, como  mediador,  para  hablar  de  su  problema  e  intentar llegar a un acuerdo e intercambiar opiniones.

CLASES DE MEDIACIÓN

Hay dos clases de mediación: formal e informal.

         Mediación formal es reglada, tiene que contar con estructuras, la realiza el equipo de mediadores y está orientada hacia el acuerdo

         Mediación informal puede darse espontáneamente y practicarla cualquiera, no necesita estructuras y no persigue necesariamente el acuerdo.


MEDIACIÓN COMO MECANISMO DE JUSTICIA RESTAURATIVA

Se refiere al acuerdo que logren los actores del conflicto al referirse a:

        Restitución
        Restitución o resarcimiento de perjuicios
        Rehabilitación
        Satisfacción y garantía de no repetición

TODO LO ANTERIOR EN JUSTICIA RESTAURATIVA SE DENOMINA REPARACIÓN

Leal W, "MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS" extraído de http://www.monografias.com/trabajos93/mecanismo-alternativos-solucion-conflictos/mecanismo-alternativos-solucion-conflictos.shtml 

Subido por Edwin Hernandez




viernes, 16 de octubre de 2015

CARACTERÍSTICAS  DE UN CONFLICTO

ELEMENTOS DE UN CONFLICTO


Actores: son personas naturales o jurídicas, estados comunidades u ONG
Oposición constante: como dentro del conflicto confluyen varios intereses de las partes, siempre va existir una disputa por que los intereses de cada uno sobresalgan.
Enfrentamiento o lucha: esta condición se da cuando no existe modo de solución del conflicto.
Objetivos incompatibles: como están de por medio intereses contrapuestos, siempre va a existir una incompatibilidad de las partes, lo que cada uno de ellas no analiza es que si el conflicto se sabe manejar, existe la posibilidad de que exista un gana-gana para ambas partes.


TIPOLOGÍAS DEL CONFLICTO

COMPONENTES DEL CONFLICTO
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
INICIO: Se requiere un un deseo de resolver el conflicto por las partes, las partes enfrentadas tienen que reunirsen,, se necesitan habilidades especiales de comunicación asertiva. El sitio de reunión debe contar con unas características como :
  • un lugar tranquilo
  • un lugar que garantice la privacidad de lo dialogado
  • lugar acogedor
  • iluminación, temperatura y ventilación adecuados
  • mesa circular
  • proporcionar bebidas
  • evitar las interrupciones
DEFINICIÓN DEL CONFLICTO: 

  • Dar al otro/s la oportunidad de definir el conflicto expresando sus intereses y necesidades.
  • Dar importancia a sus preocupaciones e intereses, evitando minimizarlos.
  • Escuchar activamente y ser concreto
  • Empatizar, tratando de entender su punto de vista, aunque no es necesario estar de acuerdo con la  otra parte. “Comprendo tu punto de vista”; “Desde mi punto de vista es así...”.
  • Utilizar “y”, “sin embargo”, “no obstante”, “aun así”… en vez de “pero”. “Lo que me gusta de esa  idea es esto, y mi preocupación es que...”.
  • Resumir la información aportada.
  • Expresar nuestras necesidades e intereses asertivamente, no etiquetar ni culpabilizar,.
  • Transmitir el mensaje de que ambas partes estamos en busca de una solución que satisfará las necesidades de ambas.
  • No utilizar frases irritantes. “Bueno, solamente estoy tratando de ser justo y razonable”.
  • Intentar separar a la persona del problema.
  • Identificar las expectativas irreales..
  • Ser flexible. La negociación es un proceso de regateo, el objetivo no es “aceptarlo o rechazarlo”, sino llegar a un acuerdo lo más satisfactorio posible para ambas partes.
FORMULACIÓN DE ALTERNATIVAS
Una vez nos hemos reunido y escuchados a las partes interesadas se debe pensar de forma conjunta en soluciones al conflicto, Inicialmente,  debemos  expresar tantas  opciones  como  sea  posible alentando  a  la  otra  parte para que también genere alternativas, pero no debemos juzgar sus alternativas ya que si las juzgamos, inhibimos su producción. Una vez que cada parte ha expresado las posibles alternativas es el  momento de reflexionar sobre ellas y elegir aquella propuesta que sea más ventajosa para las dos partes. El objetivo de la resolución de conflicto, recuerda, no es: “yo gano tu pierdes” sino que debe ser:  “yo gano tu ganas”

CONFIRMACIÓN DE ACUERDO Y COMPROMISO

Debemos, antes de finalizar, resumir las decisiones que se han tomado. Siempre vale la pena leer el acuerdo con la otra persona por si ésta entendió algo de una forma  diferente. También es aconsejable dejar por escrito y firmada la solución negociada. 

Ortego M, López S, Alvarez M, Los conflictos. Universidad de Catabria.

  Subido por Lida Clavijo

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS